Oposición de Marcas una realidad inminente México

Oposición de Marcas una realidad inminente México

La llegada del Sistema de Oposición de Marcas a México es inminente, aprobada la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial por la cámara de Senadores y la de Diputados posteriormente, quedaba pendiente la formalidad de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para que el mecanismo se convirtiera en Ley.

Dicha publicación fue realizada el primer día del mes de junio del año en curso, por lo que nos encontramos a tan sólo 90 días de su entrada en vigor, razón por la cual usuarios del sistema, abogados y el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) deberán comprender y adaptarse a las nuevas reglas del juego.

La controvertida reforma que goza tanto de opositores como de un buen número de simpatizantes, más allá de lo adecuado o no de la misma, promete ser un parte aguas en el sistema marcario mexicano.

¿Qué el Sistema de Oposición?

En México significa que cualquier interesado podrá presentar dentro del periodo otorgado para tales efectos, los argumentos y documentación tendientes a que la Autoridad niegue determinada Solicitud de Registro.

De manera general, las novedades que se integran al actual proceso de registro con la implementación de la oposición de marcas son las siguientes:

PUBLICACIÓN PARA OPOSICIÓN DE TODAS LAS NUEVAS SOLICITUDES

Todas las nuevas solicitudes deberán ser publicadas por el IMPI a más tardar en los diez días hábiles siguientes a su recepción.

A partir de que surte efectos la publicación (día siguiente de la misma) cualquier interesado tendrá un plazo improrrogable de un mes para presentar sus argumentos y oponerse al registro, dichos argumentos deberán ser presentados por escrito, acompañado del pago de la tarifa correspondiente y en su caso la documentación probatoria que considere pertinente.

DERECHO DEL SOLICITANTE A MANIFESTARSE CONTRA LA OPOSICIÓN

Transcurrido el plazo de un mes, el IMPI deberá hacer una nueva publicación a más tardar en los diez días hábiles siguientes, con el listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro.

El solicitante de la marca contará con un plazo improrrogable de un mes para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición.

NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO APARTE, NI SERÁ VINCULANTE

Para muchos expertos en la materia, el sistema de oposición en México es una versión light en comparación con el peso e importancia que la oposición reviste en otros sistemas marcarios en el mundo, toda vez que la oposición que se presente no tendrá efectos vinculantes para el examinador del registro, por lo que estará en libertad de tomar o no en consideración los argumentos vertidos, por lo anterior, el solicitante no estará obligado a contestar a la oposición, aunque sí será su derecho poder hacerlo.

Asimismo, presentar una oposición a determinada solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte.

PROCEDIMIENTOS MÁS COMPLEJOS Y TARDADOS

Para los opositores del Sistema, el mismo no hace más que añadir tiempo y costo a los trámites de solicitud, cosa que en principio es cierta, toda vez que al trámite tendríamos que añadir al menos unos dos meses y medio más en caso de que existiera oposición al registro.

En pro de la reforma, con la oposición se pretende dotar de una herramienta jurídica a los titulares de registros concedidos para poder defender sus intereses, previo al otorgamiento de un registro viciado, pues en la actualidad el titular afectado no podría hacer valer sus derechos, sino hasta una vez concluido el trámite y registrada la marca viciada y únicamente a través del procedimiento de declaración administrativa pertinente.

En nuestra opinión la nueva reforma pretende homologar nuestro sistema de registro de marcas al de la mayoría de Países que contemplan dicho mecanismo, se trata de la búsqueda por dar equidad al sistema y proteger tanto la expectativa de derecho que asiste a los nuevos solicitantes como a los derechos plenamente reconocidos de titulares de marcas registradas.

Sólo el tiempo podrá dar la razón a uno u otro grupo, el mecanismo es ya una realidad y no nos queda más que ajustarnos a esta nueva realidad jurídica.

 

 

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