Principales requerimientos del IMPI

Principales requerimientos del IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la Autoridad facultada para otorgar o denegar el registro de una marca o aviso comercial.

En ese sentido el IMPI somete a estudio todas las marcas que se solicitan, durante el trámite el IMPI realiza dos exámenes, el primero conocido como “examen de forma” y el segundo como “examen de fondo”, en cada una de estas etapas el IMPI puede emitir un oficio indicando la existencia de una deficiencia de forma en el llenado de la solicitud inicial y/o sus anexos o bien señalando la existencia de un impedimento legal más complejo.

Los oficios emitidos por el Instituto cuentan con un plazo para ser contestados, siendo el término común el de dos meses a partir de que se notifica el oficio, conviene señalar que por cada contestación al IMPI se debe pagar una Tarifa establecida por el propio Instituto; en ocasiones se puede hacer uso de un tiempo adicional de hasta dos meses extra a cambio del pago de un pago de derechos extra por el uso del tiempo extraordinario.

Una vez concluido el término concedido sin que exista respuesta el trámite queda abandonado y no hay forma de volver a reactivar el mismo.

Los siguiente son los requerimientos y señalamientos más comunes emitidos por el IMPI:

Oficios relativos al examen de forma

Las deficiencias más comunes tienen que ver con:

  • El incorrecto llenado de los apartados de la solicitud.
  • El uso de un lenguaje incorrecto o una falta de claridad en los productos o servicios que se desean proteger con la marca.
  • Establecer de forma incorrecta el tipo de marca.
  • Falta de concordancia entre la denominación solicitada, el logotipo adjuntado y las leyendas o figuras no reservables.
  • Información faltante.
  • En caso de co-titularidad, pueden existir deficiencias por la omisión o incorrecta redacción del “Convenio de Reglas de Uso”

Oficio relacionado con el examen de fondo (Existencia de Impedimento Legal)

Este tipo de impedimentos no tienen que ver con las cuestiones “formales” del trámite, sino con la existencia de potenciales impedimentos legales para el registro, es recomendable que este tipo de oficios sean contestados por un abogado especialista toda vez que en la mayoría de ocasiones resulta necesario establecer argumentos técnico-jurídicos a efecto de  defender el registro.

Una adecuada contestación puede originar la negativa definitiva del registro.

Los impedimentos más comunes son:

  • Existencia de una marca idéntica o similar a la que se intenta registrar.
  • La marca solicitada se considera sin distintividad y/o descriptiva de los productos/ servicios a proteger.

Saludos,

Héctor Díaz

 

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