PROFECO gana acción iniciada por publicidad engañosa

PROFECO gana acción iniciada por publicidad engañosa

PROFECO le pega a la publicidad engañosa

Recientemente El Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sentenció a la empresa Marcas de Renombre S.A de C.V al pago de indemnizaciones a clientes que compraron productos de sus marcas 5X Total Balance, Top & UP, Renueé y Lasher Double Action System, lo anterior como resultado de la publicidad engañosa en la que incurrió dicha empresa al anunciar sus productos, esta acción fue iniciada por la PROFECO a petición de consumidores que se sintieron afectados por la publicidad de esta empresa.

La publicidad está sujeta una serie de regulaciones legales entre las que encontramos la Ley Federal de Protección al Consumidor, esta Ley establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la Autoridad a quien corresponde conocer en primera instancia las quejas y controversias relacionadas con dicho tema, le corresponde a la PROFECO proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Según el artículo 34 de la Ley anteriormente mencionada, la publicidad o información de bienes, productos y servicios deberá ser:

  • Cierta.- Que la información proporcionada en etiquetas, anuncios u otros medios de comunicación sea verdadera.
  • Comprobable.- Especialmente cierto cuando se trata de productos regulados por la Ley General de Salud como son cosméticos, suplementos, medicinas, y remedios caseros, pues es facultad de la Autoridad respectiva establecer y verificar normas y estándares de calidad para este tipo de productos.
  • Exenta de palabras o frases engañosas.- Incluye textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Regresando a la sentencia dictada en contra de Marcas de Renombre, S.A. de C.V., podemos inferir que el Juez no encontró alguno o todos los anteriores elementos en la publicidad de las marcas antes precisadas, lo que trajo como consecuencia la obligación de la empresa de pagar a cada consumidor agraviado, la cantidad igual al precio del o los productos adquiridos, una indemnización no inferior al 20% del precio del producto, una bonificación del 20%, así como el pago de los gastos adicionales que haya realizado la o el consumidor por la adquisición del producto.

Las empresas deben ser sumamente cuidadosas con la información que proporcionan a los consumidores, así como la publicidad que presentan en los diversos medios de comunicación, pues en caso de no observar las normas correspondientes las consecuencias pueden ir desde el pago de indemnizaciones a clientes afectados hasta la imposición de costosas multas económicas.

Aprende más sobre los lineamientos que la PROFECO dispone para empresas así como los derechos que tiene todo consumidor aquí.

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