Principales requerimientos del IMPI

Principales requerimientos del IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la Autoridad facultada para otorgar o denegar el registro de una marca o aviso comercial.

En ese sentido el IMPI somete a estudio todas las marcas que se solicitan, durante el trámite el IMPI realiza dos exámenes, el primero conocido como “examen de forma” y el segundo como “examen de fondo”, en cada una de estas etapas el IMPI puede emitir un oficio indicando la existencia de una deficiencia de forma en el llenado de la solicitud inicial y/o sus anexos o bien señalando la existencia de un impedimento legal más complejo.

Los oficios emitidos por el Instituto cuentan con un plazo para ser contestados, siendo el término común el de dos meses a partir de que se notifica el oficio, conviene señalar que por cada contestación al IMPI se debe pagar una Tarifa establecida por el propio Instituto; en ocasiones se puede hacer uso de un tiempo adicional de hasta dos meses extra a cambio del pago de un pago de derechos extra por el uso del tiempo extraordinario.

Una vez concluido el término concedido sin que exista respuesta el trámite queda abandonado y no hay forma de volver a reactivar el mismo.

Los siguiente son los requerimientos y señalamientos más comunes emitidos por el IMPI:

Oficios relativos al examen de forma

Las deficiencias más comunes tienen que ver con:

  • El incorrecto llenado de los apartados de la solicitud.
  • El uso de un lenguaje incorrecto o una falta de claridad en los productos o servicios que se desean proteger con la marca.
  • Establecer de forma incorrecta el tipo de marca.
  • Falta de concordancia entre la denominación solicitada, el logotipo adjuntado y las leyendas o figuras no reservables.
  • Información faltante.
  • En caso de co-titularidad, pueden existir deficiencias por la omisión o incorrecta redacción del “Convenio de Reglas de Uso”

Oficio relacionado con el examen de fondo (Existencia de Impedimento Legal)

Este tipo de impedimentos no tienen que ver con las cuestiones “formales” del trámite, sino con la existencia de potenciales impedimentos legales para el registro, es recomendable que este tipo de oficios sean contestados por un abogado especialista toda vez que en la mayoría de ocasiones resulta necesario establecer argumentos técnico-jurídicos a efecto de  defender el registro.

Una adecuada contestación puede originar la negativa definitiva del registro.

Los impedimentos más comunes son:

  • Existencia de una marca idéntica o similar a la que se intenta registrar.
  • La marca solicitada se considera sin distintividad y/o descriptiva de los productos/ servicios a proteger.

Saludos,

Héctor Díaz

 

32 Comentarios
  1. excelente página, encontré información muy útil que ni siquiera el mismo IMPI explica a los usuarios (nunca contestan el teléfono) y con el lenguaje burocrático….seguimos igual que hace años

    1. Muchas gracias por sus comentarios, nos complace saber que la información ha resultado de utilidad!

  2. EXCELENTE ARTIUCLO MUCHAS GRACIAS, MI PLAZO DE CONTESTACION VENCIO EL 6 SEPTIEMBRE COMO SE PIDE LA EXTENSION DE 2 MESES ADICIONALES / ESTRAORIDNARIOS.

    1. Estimado Sr. Luis,agradezco su amable comentario, nos complace saber que la información ha sido relevante. En relación con la extensión como tal no es necesario solicitarla, únicamente al momento de presentar la contestación a lo requerido se debe adjuntar el pago por contestación, esto es $377.89 neto y el pago adicional por cada uno de los meses extra, la tarifa por cada mes adicional es de $178.64 neto, actualmente como acaba de superar el plazo del tercer mes (6 de octubre) tendría que pagar ya los dos meses adicionales.

      Es importante recordar que los pagos al Instituto se deben realizar en ventanilla bancaria mediante las líneas de pago que se generanen la propia página del IMPI .

      Saludos cordiales

  3. Muy buen artículo!!! Tengo una duda, recibí por parte del IMPI una notificación debido a información faltante que debo corregir, cuál es el siguiente paso a seguir? Pagar o editar? Si es el caso de pagar en donde establecen ellos el número de cuenta, ya me perdí con el trámite, muchas gracias

    1. Buen día Monica:

      Cuando se reciben estas notificaciones es normal encontrarse en una situación de incertidumbre, dependerá la notificación el tipo de respuesta que se deba dar, cuando es información faltante, normalmente se debe elaborar la solicitud nuevamente, así como un escrito libre de contestación y acompañar estos documentos del pago correspondiente (no es el mismo que el realizado al inicio del trámite), si pudieras indicarme el número de expediente con gusto puedo ampliar la información, mi correo es hdiaz@uribeyasociados.com y el teléfono de la oficina (33) 1204-0285.

      Continuo al pendiente, saludos!

  4. Será que éticamente les sea posible compartir un formato de contestación por negativa de registro por avisos comerciales similares en grado de confusión, ya que la presentación de mi marca la estoy haciendo como un ejercicio academico, me fue negado el registro por este supuesto y me gustaría hacerlo yo mismo (no tanto por el costo que representa el contratar a un abogado).

    Si es posible reconozco el aporte y el talento de ese despacho y les auguro mucho éxito. Sino es posible no pasa nada, de cualquier forma admiro desinteresada intención de compartir información.

    1. Hola , antes que nada muchas felicidades por su artículo, me gustaría me pudieran asesorar para elaborar mi escrito libre ya que recibí una notificación por parte del IMPI con el asunto de Cita de Anterioridad, ojalá me puedan apoyar, gracias.

      1. Muchas gracias! Nos da gusto que la información este siendo de ayuda. Con todo gusto te podemos ayudar, te contactaremos vía correo electrónico.

        Saludos

  5. Hola, quisiera más información pues recibí una respuesta el día de hoy por parte del IMPI negativa, a causa de un impedimento legal, me dieron 2 meses para responder. Ojalá puedan ayudarme.

  6. Tuvimos una inspección por parte del IMPI donde revisaron las licencias de los programas de computo, las cuales no tenemos y así quedo asentado …nos comentan que vamos a ser acreedores a una multa. Existe algún medio legal para evitar esta multa?

    1. Hola buen día, es importante en estos casos revisar cuál fue el alcance de la visita y que se asentó en el acta. Las visitas de inspección son el primer acto dentro de todo un procedimiento de declaración administrativa de infracción que deberá atenderse con el fin de defenderse y en su caso evitar la imposición de sanciones económicas.

      En caso de no dar contestación en el plazo que se lo otorgó (normalmente 10 días hábiles) perderá el derecho de presentar argumentos de defensa. Por otra parte es importante señalar que normalmente lo que buscan las casas productoras de software con estas visitas es negociar la compra de licencias originales.

      Si lo desea con gusto podemos apoyarles con este asunto.

      Quedo a sus órdenes en el (33) 1204-0285

      Lic. Héctor Díaz

  7. Si necesito ayuda, como es el proceso que tengo que explicar o como hago para que lo autoricen?

    1. El proceso dependerá de las circunstancias específicas de tu marca, toda contestación a un oficio de anterioridad necesita considerar al menos los siguientes aspectos que la Autoridad analizará en cualquier conflicto entre marcas:
      Similitud fonética (como se escuchan las marcas al pronunciarse).
      Similitud gráfica
      Similitud conceptual y,
      Productos y/o servicios protegidos
      Estos aspectos deberán ser considerados en cualquier contestación si el IMPI ha señalado la existencia de marcas previas, conviene señalar que basta que se actualice la similitud en alguno de los 3 apartados (fonético, gráfico o conceptual) para que el IMPI pueda negar el registro.
      Estoy a tus órdenes para brindarte una asesoría más personalizada en relación con tu marca.
      Saludos

  8. Mi problema fue por impedimento legal, refie SIGNO PROPUESTO RESULTA SEMEJANTE EN
    GRADO DE CONFUSIÓN Y PRETENDE DISTINGUIR SERVICIOS SIMILARES, lo cual ya los cheque con las marcas que refiere y no tienen nada que ver con la mia, y tambien sobre el titulo que está reproduce titulo de una obra artistica. como puedo conseguir el permiso de usar dicho titulo, pues no es para robarlo, al infersa el titulo nos inspira y por eso lo usamos, no para hacerlo propio, que escrito debo de hacer, como le respondo al impi en linea?

    1. Estimada Jazmín, gracias por tu mensaje, con el fin de brindarte una asesoría precisa en relación con el estatus de tu marca, sería de gran utilidad me pudieras indicar el número de expediente de tu marca en trámite, la asesoría en relación con el estatus no tendría ningún costo y considero te ayudará a tomar la mejor decisión sobre como proceder con el trámite.
      Mi correo electrónico es hdiaz@uribeyasociados.com y el teléfono de la oficina es el (33)1204-0285.
      Saludos

      1. Yo tuve un problema semejante con el registro de mi marca, ojalá pudieran asesorarme para saber de que forma debo proceder y si consideran que vale la pena continuar con el proceso de registro.

        1. Muchas gracias por su mensaje, si nos pudiera enviar su número de expediente al siguiente correo, curibe@uribeyasociados.com podríamos sin compromiso alguno de compra, analizar su caso y en caso de observar que es factible, le enviaremos a su correo nuestra propuesta de servicios profesionales en relación a su asunto.

          Quedamos a sus órdenes.

  9. Buenos, días muchas gracias por la información, me podrías indicar si debo hacer algo con el documento fonético tipo oficio,
    Que no tiene mas que algunas marcas con sus descripciones, no dice nada de la existencia de algún problema con mi marca, únicamente la comparación como del resultado que arrojo de la búsqueda fonética.
    Que tengo que hacer con dicho oficio?
    Muchas gracias por la ayuda

    1. Hola estimada Sabrina:

      En relación con dicho documento no hay que hacer nada, se trata de un documento interno del IMPI dentro de su proceso de revisión de la marca en trámite, dicho documento enlista las marcas que posiblemente podrían ser un obstáculo a tu registro, sin embargo, no constituye una comunicación o notificación que requiera acción alguna.

      Comúnmente en un plazo de 2- 3 semanas posteriores al “Archivo Fonético” se emite el título de registro o en su caso el oficio formal por el cuál se señale la existencia de algún impedimento legal.

      Finalmente es importante recordar que si el trámite lo iniciaste en forma física (Ante el IMPI o ventanilla de la Secretaría de Economía) las notificaciones se hacen mediante gaceta digital publicada por el IMPI, por lo que te recomiendo revisar por lo menos cada semana el estatus en Marcanet.

      Espero que la información sea de utilidad y cualquier duda estoy a tus órdenes.

      Saludos

      Héctor Díaz

      1. No sabes cuánto te agradezco esta respuesta, ya me estaba volviendo loca al ver que en mi expediente habían agregado un documento fonético y no decía nada más.

        1. Hola!

          Que bueno que el artículo ha sido de ayuda, esperamos que tu trámite peuda concluir de forma favorable.

      2. Pregunta, si el plazo desde que publicaron el archivo fonético ha sido mayor a 3 semanas y no he tenido respuesta de nada, debería preocuparme?
        (Lo publicaron el día 12 de abril, hoy es 8 de mayo, casi se cumplen 4 semanas)

        1. Hola Melissa:

          Lo normal es que en el transcurso de máximo 2 meses se emita el título correspondiente. En ese sentido es probable por el retraso en la emisión del título que se vaya a notificar un oficio de impedimento legal, aunque los plazos pueden variar dependiendo la carga de trabajo, así que un retraso no necesariamente significa que se emitirá un oficio de impedimento.

          En estos casos, no queda más que esperar la notificación formal de algún impedimento o en su caso la emisión del título correspondiente.

          Cualquier duda, estamos a tus órdenes en el correo contacto@uribeyasociados.com

          Saludos!

  10. Hola buen día, el IMPI me requirió para que suprimiera de mi solicitud lo escrito en el apartado de figuras no reservables y que tengo que pagar la tarifa de $377.00 aproximadamente por concepto de reposición de documentación, complementación faltante, aclaración o subsanación de omisiones…; mi pregunta es la siguiente: ¿como le hago para quitar de mi solicitud lo que escribí en el apartado de leyendas o figuras no reservables?; o simplemente tengo que hacer el pago y un escrito en el cual manifieste que es mi voluntad suprimir lo escrito en el apartado de leyendas y figuras no reservables. Muchas gracias.

    1. Estimado Rafael:

      Para efectos de cumplir con lo requerido, es necesario llevar a cabo lo siguiente:

      Elaborar un escrito libre, informando que se está dando cumplimiento a lo requerido (el escrito debe cumplir con las formalidades prescritas en la Ley).
      Volver a llenar una solicitud de registro omitiendo lo correspondiente a leyendas o figuras no reservables (es importante no hacer ninguna alteración respecto de la solicitud inicial, salvo lo estrictamente requerido, de lo contrario se corre el riesgo de que el IMPI considere que se trata de una nueva solicitud y requiera nuevamente el pago de derechos por nueva solicitud).
      Realizar el pago correspondiente por la cantidad de $377.89

      Espero que la información sea de utilidad.

      Saludos!

      Lic. Héctor Díaz
      Socio

      1. Gracias por la atención y pronta respuesta; disculpa cuanto me cobrarían en su despacho por realizar el trámite?.

  11. Hola.. ojalá me puedan orientar, hice dos trámites de registro mixto, me llegaron al mismo tiempo los oficios, en uno me ponen impedimento legal y en otro cita de anterioridad.. después un párrafo con puros artículos… no hay más.. me preocupa que no pueda quedar registrado ya que es una cantidad considerable entre los dos registros, que puedo hacer para que quede registrado??

    1. Hola Paulina, gracias por tu mensaje, te acabamos de enviar un correo electrónico con más información sobre los pasos para que puedas continuar con los trámites y en su caso, lograr los registros.

      Los aspectos fundamentales en estos casos son:

      Determinar con claridad las marcas previas citadas y/o impedimentos y analizar las posibilidades de lograr el registro.
      Es importante que de preferencia las contestaciones las elaboré un abogado especialista ya que se deben considerar los aspectos técnico-legales en cada situación.
      En caso de que no se dé respuesta o no este bien fundamentada las marcas serán negadas definitivamente.
      A partir de la fecha en que recibió los oficios tiene un plazo de 2 meses para dar respuesta (los plazos son a partir de que se recibió el oficio, no de la fecha que está en la parte superior de las cartas).

      Cualquier duda estoy a tus órdenes,

      Héctor

  12. Buenas tardes,

    Envié una solicitud para un registro de marca, se recibió el docuemnto fonetico el dia 01 de Enero del año en curso, sin embargo no he recibido ningun otro oficio donde me niegue la solicitud o el titulo. Que se puede hacer en estos casos?
    SALUDOS.

    1. Hola, buenas tardes:

      El archivo fonético es un documento interno del Instituto, se trata de la lista de marcas contra las que se comparará la solicitud presentada, en todos los trámites de marca se emite o carga este “archivo fonético”.

      A partir de este archivo, lo normal es que en el transcurso de máximo 2 meses se emita el título correspondiente. En ese sentido es probable por el retraso en la emisión del título que se vaya a notificar un oficio de impedimento legal.

      En estos casos, no queda más que esperar la notificación formal de algún impedimento o en su caso la emisión del título correspondiente.

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